Código Penal Artículo 191 B Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 191 B.
Se sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:
I.- Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.
II.- Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.
III.- Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
IV.- Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
V.- Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
VI.- Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.
Estado de Guanajuato Artículo 191 B Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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